PESCADOR, PESCASUB, NAVEGANTE UNETE !!!

¡SE PROHIBE LA PESCA RECREATIVA DE ...








Explicamos cómo presentar tus alegaciones al proyecto de reglamento de pesca recreativa en toda España, que afecta a todo tipo de pesca: submarina, de orilla, desde embarcación, etc.

En las últimas semanas, asociaciones de Pesca Deportiva y a flote, submarina etc. ha elaborado una lista de alegaciones para que cualquiera pueda presentarla fácilmente, y en este articulo te mostramos paso a paso cómo hacerlo.

 Es fundamental recordar que cada alegación cuenta, aunque la declaración sea la misma, el número de personas que se suman y expresan su rechazo a este proyecto es vital.  Cuantas más personas presenten objeciones, más fuerte será nuestra voz del colectivo.

Solo si todos nos implicamos podremos detener una regulación que perjudica gravemente la pesca recreativa en nuestro país. 


¡Adiós al besugo… adiós a la pesca recreativa y a comer nuestra pesca!¡SE PROHIBE LA PESCA RECREATIVA DE BESUGOS Y DE PULPOS, PARA AUTOCONSUMO, A LOS PESCADORES NO PROFESIONALES, EN TODA ESPAÑA!¿Qué vas a hacer? Envía alegaciones al este Gobierno, y pásalas a las tiendas, clubs, a todos los pescadores y grupos que de tu zona.

Estas son las alegaciones redactadas por la P.A.O.M.

Pásalas a esta dirección: bzn-sgajuridicosgpi@mapa.es

Aquí tenéis en escrito de alegaciones por si queréis enviarlo de forma personal. Muy importante nombre completo,DNI, dirección completa, email y teléfono se envía a: bzn-sgajuridicosgpi@mapa.es".. D: Con DNI:Teléfono :Dirección:CP:Email:

DICE: Que ha tenido conocimiento de que se somete a audiencia e información publica el Proyecto de Real Decreto XX/2025. por el que se regulan las medidas de gestión de los recursos pesqueros. Al respecto se formula el presente escrito de ALEGACIONES PRIMERA: En la Exposición de motivos del citado Proyecto de RD XX/2025, pag. 3 se dispone que se lleva a cabo la modificación del Real Decreto 502/2022, de27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales para actualizar las características técnicas de las artes menores…En segundo lugar se modifica el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera…En la pag. 33 se contiene una Disposición Final Tercera. Modificación del Real Decreto347/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. SEGUNDA: el citado RD 502/2022 se centra en las modalidades de pesca profesional y sus zonas y solo hace mención a pabellones españoles que estén en lista 3 del Registro Marítimo regulado por el Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio el cual establece el reglamento general de matrícula de buques y declara la obligatoriedad de la misma. Aunque ha sufrido modificaciones su esencia sigue vigente y es la diferenciación de los distintos usos de los buques diferenciado los de pesca profesional de las listas 6 embarcaciones de recreo de uso profesional y la 7 embarcaciones de recreo de uso particular. Por ello el RD 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, añade a la lista 3, buques de pesca profesional. Como lo dispone el Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio el cual establece el reglamento general de matrícula de buques y declara la obligatoriedad de la misma. TERCERA: Con el proyecto de Real Decreto XX/2025, actualmente en audiencia publica se pretende una nueva normativa por la que se regulen las medidas de gestión de los recursos pesqueros anulando el Real Decreto 502/2022, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. CUARTA: Por otra parte la pesca de recreo, como es sabido, está recogida en el Real Decreto 347/2011 de 11 marzo y establece las normas para la pesca marítima de recreo en aguas que no son de la competencia de las comunidades autónomas, es decir en aguas exteriores. Este RD regula la náutica de recreo y añade las listas 7 y 6 de pabellón español como dispone el Real Decreto 1027/1989, de 26 de julio, por el cual se establece el reglamento general de matrícula de buques y declara la obligatoriedad de la misma, En este Real Decreto también entran los pabellones extranjeros de náutica de recreo. QUINTA: La Secretaria el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaria General de Pesca y mediante su nuevo proyecto de Real Decreto XX/2025, por el que se regulan las medidas de gestión de los recursos pesqueros ( actualmente en audiencia pública) anulando el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de los caladeros nacionales incluye la náutica de recreo en un Real Decreto que no es el 347/2011, que es el que regula la náutica de recreo en sus listas 6, 7 y pabellones extranjeros. SEXTA: A partir de la pagina 32, Disposición Transitoria Única, Régimen aplicable a las licencias, autorizaciones y medidas de gestión vigentes y a los procedimientos en tramitación, se incluyen varias modificaciones y entre ellas, paginas 33 a la 43, Disposición Final Tercera Modificación del Real Decreto 347/2011Con ello y de forma ilegal, se está utilizando en el Real Decreto de pesca profesional otro Real Decreto, el de pesca deportiva, totalmente ajeno, Ello resulta tan ilegal como si en el Código Civil se regularan delitos penales y requiere, obviamente de inmediata subsanación, eliminando del Proyecta Real Decreto XX/2025, toda referencia o mención al Real Decreto 347/2011, manteniéndose la misma situación actual de coexistencia y aplicación simultanea pero diferenciada de los RRDD 502/2022 y 347/2011, con el en su día y en su caso, RD XX/2025.Todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento o supuesto pueda procederse separada e independientemente a cualquier modificación del RD 347/2011, que se estime procedente. SEPTIMA: El daño que se causaría al sector náutico de recreo seria tremendo afectando desde las tiendas de pesca a clubs náuticos y a los usuarios en general y en especial a las listas 6 que tienen su negocio en la pesca recreativa. OCTAVA: Resulta evidente que el proyecto de Real Decreto XX/2025 y su modificación al Real Decreto 347/2011 objeto de las presentes Alegaciones, atenta contra la situación existente con anterioridad en la pesca recreativa para el autoconsumo, desde tiempo inmemorial, sin que en ningún momento haya perjudicado a la pesca profesional, por su limitada cuantía. NOVENA: Tampoco puede justificarse la Modificación Real Decreto 347/2011 objeto de las presentes Alegaciones en motivos ecológicos, ya que su impacto medioambiental es ínfimo en comparación con la profesional, sin que se haya acreditado ningún informe o disposición técnica o científica que justifique la actual regulación. En virtud SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito y por efectuadas las anteriores alegaciones se sirva admitirlas, eliminando del Proyecto de RD XX/2025, cualquier referencia o mención al RD 347/2011.Firma. …"












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